Batalla contra el castigo fiscal balear a la familia política en las herencias

Se alega ante el TSJB la inconstitucionalidad de que se haga pagar mucho más en Sucesiones al sobrino del cónyuge que al del fallecido

Dependencias de la Agencia Tributaria de las islas

Dependencias de la Agencia Tributaria de las islas / DM

Redacción

La penalización que la Agencia Tributaria balear aplica a la familia ‘políticaen el caso de las herencias está viendo cuestionada su constitucionalidad. El abogado Alejandro del Campo, del despacho DMS Legal, ha llevado este debate ante el Tribunal Superior de Justicia de las islas (TSJB), solicitando que se aclare si esa medida, única en toda España, vulnera la Carta Magna. En el caso de la cliente que ha impulsado esta reclamación, lo que esta en juego es recuperar, de lo que ya pagó por ser sobrina política, unos 200.000 euros en el del impuesto de Sucesiones.

Un aspecto sobre el que insiste Del Campo es que ese ‘castigo fiscal’ a los sobrinos y tíos políticos, al igual que a los cuñados, es único en Balears, y no lo ha secundado ninguna otra comunidad autónoma.

En un primer momento, los familiares por ‘afinidad’ (es decir, la familia política) tenía un tratamiento similar al de las personas ajenas a ese núcleo familiar, a las que se hace pagar más por Sucesiones. Pero dos sentencias del Tribunal Supremo, de 2003 y 2011, exigieron que el trato de los familiares por afinidad debía de ser el mismo que el que se da a los que lo son por consanguinidad. Es decir, que un sobrino del cónyuge del fallecido debía de encuadrarse en el mismo grupo (el tercero) que un sobrino propio a la hora de hacer frente al pago del impuesto de sucesiones.

La decisión que el Govern balear adoptó en 2011 (con José Ramón Bauzá en la presidencia), y que no fue secundada por ninguna otra comunidad autónoma, es crear un grupo III para los familiares por consanguinidad y un III bis para los que lo son por afinidad, penalizando mucho más a los segundos, hasta el punto de ser casi idéntico a los herederos incluidos en el grupo IV, es decir, los familiares lejanos o los extraños.

Funcionamiento actual

Para entender el alcance de esta penalización, nada mejor que poner un ejemplo. El impuesto de Sucesiones contempla pagar entre un 7,65% y un 34% de la herencia (el porcentaje depende del valor de los recibido) en el caso de los grupos III y IV, o lo que es lo mismo, en el caso de sobrinos o tíos, por poner un ejemplo, al igual que en las personas ajenas a la familia.

Pero posteriormente, y dependiendo del nivel de riqueza del heredero, se aplica un coeficiente multiplicador. En el caso de un sobrino del fallecido cuyo patrimonio no supera los 400.000 euros, la cantidad a pagar por Sucesiones se multiplica por 1,27, mientras que si es un extraño a la familia, la multiplicación es por 1,7.

Lo que el Ejecutivo de Bauzá hizo en 2011, ante la exigencia del Supremo de que la familia política no debía ser considerada como ‘extraños’ (grupo IV) sino formar parte del grupo III, fue crear el citado grupo III bis, de forma que los sobrinos o tíos del cónyuge cuyo patrimonio no llegue a los 400.000 euros ven multiplicada la cuota a abonar al fisco por 1,65, muy lejos del 1,27 de los tíos y sobrinos por consanguinidad y casi lo mismo del 1,7 de los extraños. Y hay que recordar que lo que el Supremo determinó es que la familia política debía formar parte del grupo III incluso aunque el cónyuge ya hubiera fallecido.

Alejandro del Campo

Alejandro del Campo / DM

Todos esos coeficientes multiplicadores aumentan a medida que el patrimonio del heredero se hace más elevado. Si éste supera los cuatro millones de euros, el sobrino por consanguinidad ve multiplicada la cantidad a pagar por 1,52, el sobrino ‘político’ por 1,95, mientras que el extraño lo hace por 2,04, casi lo mismo que el anterior.

La importancia de ese trato diferenciado entre familia por consanguinidad y familia política, único en España, puede ser muy notable, hasta el punto que para la clienta de Alejandro del Campo que ha decidido librar esta batalla legal lo que está en juego son casi 200.000 euros.

Vulneración constitucional

Lo que ha esgrimido este abogado ante el TSJB es que se está dando un claro incumplimiento de la Constitución en dos frentes. El primero es que aunque las autonomías pueden aplicar modificaciones en el impuesto de Sucesiones, los grupos de parentesco dependen de la legislación estatal y no puede ser modificados con la creación de un grupo III bis. Es decir, el Govern no tenía competencias para ello y ha invadido el ámbito estatal.

El segundo es que se vulnera el principio de igualdad contemplado en el artículo 14 de la Carta Magna, al tratar de forma diferente a herederos de un mismo grupo.

Aunque esta situación se ha mantenido durante años, con numerosas personas que se han visto penalizadas, la diferencia en esta ocasión radica en que hay una heredera que ha decidido entablar la batalla legal ante el importe a pagar por el citado tributo que está en juego

Ahora queda en manos del TSJB decidir si eleva este asunto al Tribunal Constitucional.

Petición al Govern

El Govern tiene en sus manos, sin necesidad de esperar a las decisiones judiciales, suprimir la penalización que actualmente se aplica en Balears a los familiares ‘políticos’ a través del impuesto de Sucesiones, según pone de relieve Alejandro del Campo, abogado del despacho DMS Legal. Hay que recordar que esta situación no se produce en ninguna otra autonomía.

Lo que Del Campo reclama al Gabinete de Marga Prohens es que en las islas «dejemos de ser los únicos que conducimos por la izquierda y pasemos a hacerlo por la derecha como los demás», de forma que, por poner un ejemplo, los sobrinos o tíos por afinidad (familia política) no tengan que pagar más a través del impuesto de Sucesiones que los que lo son por consanguinidad.

Reforma reciente

En este sentido, se recuerda que en la reciente reforma del impuesto de Sucesiones aprobada por el actual Govern del PP, que permite que hijos, padres, abuelos, nietos y cónyuges no paguen este tributo, se contemplan también ventajas para los sobrinos , tíos y hermanos, pero manteniendo diferencias entre la familia por consanguinidad y la política, pese a otorgar un trato más "generoso" en este aspecto al que se da en otras autonomías.

Concretamente, y si no hay descendientes, a los sobrinos y tíos por consanguinidad, al igual que a los hermanos, se les aplica un descuento del 50% en el pago del citado tributo.

En el caso de los tíos y sobrinos ‘políticos’, al igual que los cuñados, también hay una bonificación, pero en este caso del 25%, lo que supone que se siguen contemplando diferencias entre ambos tipos de familiares.

En cualquier caso, a éste último grupo de le da un trato más favorable que a los parientes lejanos o a las personas ajenas a la familia , que no disfrutan de descuentos.

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